Ante tal situacion, las personas privadas de la libertad han tenido que recurrir a la accion de tutela para hacer exigible un derecho que, por su naturaleza, se entiende fundamental a todas las personas en general. Al respecto, la Corte Constitucional ha afirmado que: El derecho a la salud de los internos en los establecimientos penitenciarios o carcelarios pertenece a la categoria de aquellos que no pueden ser suspendidos ni limitados en virtud de dicha condicion, toda vez que guarda una estrecha relacion con las garantias fundamentales, inherentes al ser humano, tales como la vida y la dignidad humana. Por tanto, es deber del Estado garantizar integramente su prestacion, a traves del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, mas especificamente, del INPEC. Sin embargo, pese a los argumentos de este tipo, establecidos por la Corte Constitucional para hacer exigibles los derechos de esta poblacion, la institucion encargada de respetar estos derechos (INPEC) continua vulnerandolos de manera directa. Partiendo del hecho de que las Personas Privadas de la Libertad son un grupo que se encuentra en situacion de debilidad manifiesta y que, sin embargo, los encargados de proteger sus derechos los han vulnerado hasta el punto de provocar la intervencion de la Corte Constitucional