La responsabilidad medica derivada de los danos generados con ocasion de la prestacion del servicio de salud, ha sido objeto de elaboracion doctrinal y jurisprudencial durante varios anos en Colombia. La practica profesional de la medicina, definida como una actividad compleja en razon a los riesgos que apareja, no se encuentra exenta de generar danos o perjuicios de los cuales se pueda exigir reparacion por via judicial. Asi, una de las especialidades de la medicina con mayor indice de demandas legales en Colombia, solicitando indemnizaciones por los perjuicios ocasionados en el ejercicio de la actividad medico-asistencial1, es la Gineco-obstetricia entendida como la rama de la medicina relacionada con el desarrollo del embarazo, desde la etapa diagnostica, pasando por el control prenatal, hasta la atencion del parto y los fenomenos posteriores al alumbramiento (MELLONI, 1995). La causa mas comun de las demandas guarda relacion con los resultados adversos ocasionados a la madre y/o el hijo durante el parto o con posterioridad al mismo. Atendiendo a esta realidad, durante los ultimos anos, en sede de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa se han resuelto gran cantidad de casos relacionados con la responsabilidad medica de las entidades estatales encargadas de prestar el servicio de salud a traves de sus funcionarios o instituciones contratadas para tal fin. Sin embargo, de los fallos emitidos recientemente por el Consejo de Estado es posible vislumbrar que son varios los criterios utilizados por el juez administrativo para deducir la imputacion de la responsabilidad medica gineco-obstetrica, los cuales no han sido unificados en nuestro ordenamiento juridico.