Mi objetivo en este escrito es mostrar que la critica de Judith Butler a la interpretacion juridica de las expresiones ofensivas adquiere mas fuerza con un analisis adecuado de los actos ilocucionarios. Para lo cual, primero, expondre las dos nociones en las cuales descansa la critica de Butler. En este primer apartado es necesario aclarar la diferencia entre actos de habla ilocucionarios y emisiones realizativas, pues la autora hace un uso indistinto de ellos. Segundo, presentare el dialogo que sostiene la autora con Nietzsche, Robert Cover y Derrida, de los cuales toma algunas ideas y desecha otras para construir las premisas que apoyaran su conclusion final. Tercero, defendere que la argumentacion presentada por Butler tiene dos imprecisiones que deben ser resueltas en aras de fortalecer el argumento de esta autora.