Existe un nuevo proceder entre el administrado y el administrador en referencia a lo publico, a partir de la Constitucion pluralista de 1991, la cual a diferencia de las otras Constituciones que han existido en Colombia, incluyo la representacion de las minorias, dandole participacion y teniendolas en cuenta para la toma de decisiones, otorgandole al ciudadano medios de control de la administracion del Estado en sus diferentes ramas, organos autonomos y organismos de control. Una de estas facultades, como medio de control y de los actos y decisiones de las autoridades, es el derecho de peticion, que aunque es una fi gura antigua del derecho universal, en nuestro medio no tenia preponderancia antes de la entrada en vigencia de la Constitucion de 1991. Este medio de accion politica, democratica y participativa, ha generado toda clase de resistencia y decidida oposicion de aquel viejo orden proveniente de la Constitucion de 1886, que aunque lo contenia en su articulado, no tenia la fuerza que en esta nueva Constitucion posee al no contemplar mecanismos que garantizaran su efectividad, como si los contempla la Carta del 91. Esto implica un cambio cultural, politico y administrativo para el administrador de la cosa publica y el dueno de ella, el administrado.