En la practica contractual, bien es sabido que para el perfeccionamiento de los contratos se requiere del concurso real de dos o mas voluntades de quienes participan en el. Dicha etapa del negocio suele estar precedida por dos actos juridicos unilaterales, de cuya conjuncion resulta el perfeccionamiento del negocio juridico. Se trata de, la oferta y la aceptacion, que pueden estar dirigidos a crear, regular, modificar o extinguir relaciones juridicas. Ahora bien, es preciso mencionar que no en todos los acuerdos de voluntades coinciden los actos de oferta y aceptacion, debemos entonces, establecer aquella serie de tratos previos a la oferta, entendidos como los primeros acercamientos de los eventuales interesados en celebrar un contrato, que cumplen la funcion de preparar el camino para que la voluntad exprese su intencion real y efectiva de quedar obligada. Sobre la base de las anteriores consideraciones, el presente proyecto tiene por objeto un acercamiento a la responsabilidad civil derivada de de los danos causados en la etapa precontractual, esto es, en los tratos preliminares al perfeccionamiento del contrato. Supone, por tanto, un interes por rastrear el status quaestionis sobre la responsabilidad civil precontractual en nuestro ordenamiento juridico.