El conflicto colectivo laboral se inicia con el pliego de peticiones, presentado por un sindicato de trabajadores o por un grupo de trabajadores no sindicalizados de cierta empresa o establecimiento oficial o particular. Los empleados publicos no tienen la prerrogativa de elevar pliegos de peticiones; tienen la facultad de presentar memoriales respetuosos. Por lo tanto no les es posible crear conflictos colectivos economicos. El pliego de peticiones es una verdadera demanda que por lo tanto exige tramitacion y definicion. Entrana un ultimatum o amenaza de huelga, cuando esta es posible hacerla por no estar situada en los servicios publicos. Ese pliego de peticiones busca la ereccion de preceptos nuevos que impliquen mejoramiento profesional o monetario para los trabajadores. No plantea el pliego de peticiones una controversia juridica que deba resolver la rama jurisdiccional, pues no se apoya en ninguna norma preexistente, y antes pretende crearla como se dijo; implica pues la iniciacion de un conflicto economico mediante la presentacion al patrono para su discusion, con quien el sindicato o el grupo de trabajadores puede llegar a un acuerdo en la etapa del arreglo directo, en la subsiguiente de conciliacion o por medio de un fallo arbitral voluntario, fallo arbitral que sera obligatorio dictar cuando el conflicto sea planteado en el servicio publico. (…)
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Criminal Justice and Penology
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas