Colombia es el unico pais de America Latina en el que la constitucion y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros academicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una politica de gratuidad de la educacion. Sin embargo, la Constitucion tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento juridico interno; alli, es donde esta consagrada la gratuidad de la educacion. Esta es un imperativo juridico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposicion de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razon para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educacion a traves de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educacion primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras economicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del articulo es la siguiente: los dos primeros apartados se referiran a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hara enfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educacion y, finalmente, habra una breve conclusion que planteara futuras lineas de trabajo.