El uso de las tecnicas de reproduccion humana asistida es cada vez, y con mas frecuencia, una necesidad para la poblacion que de manera natural se ve impedida para procrear, necesidad esta que se ha visto insatisfecha debido a la imposibilidad juridica de acceder a dichas tecnicas, en tanto carecen, en el contexto colombiano, de una legislacion que regule de manera especifica y puntual lo concerniente a su uso e implementacion dentro del sistema de salud. Con todo, pese al vacio normativo que caracteriza esta situacion, ha sido el organo judicial, tanto a nivel constitucional como a nivel interamericano, el que ha permitido, bajo ciertos parametros y consideraciones, que personas con imposibilidades fisicas para engendrar hijos se beneficien de los avances de la ciencia para tal fin. Ante este panorama, el presente articulo pretende identificar el contexto dentro del cual, tanto la Corte Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han decidido reconocer el derecho a acceder a tecnicas de reproduccion humana asistida, asi como los requisitos y parametros bajo los cuales se presenta dicho reconocimiento. Con ello, y partiendo de un analisis historico-hermeneutico de la jurisprudencia producida por estas Cortes sobre la materia, se concluye que ambas Corporaciones reconocen el derecho al acceso a las tecnicas de reproduccion humana asistida bajo consideraciones sustancialmente distintas, mucho mas permisivas y garantistas cuando quien decide es el organo internacional.Â