La moralidad administrativa, a partir de su consagracion constitucional compleja, configura un verdadero sistema diferenciado de control de la funcion administrativa deslindado de la legalidad. Su doble naturaleza como principio y como derecho colectivo permite asignarle un rol definitivo frente al sometimiento a la juridicidad de ciertos espacios de discrecionalidad, de debil a fuerte, en el ejercicio de laborio administrativo, dando lugar a un factor de atribucion de responsabilidad diferenciado de los que tradicionalmente ha admitido la jurisprudencia. Pero ademas permite deducir un modelo abstracto de conducta del funcionario publico, que propende por el transito hacia un sistema de responsabilidad profesional que supere el ineficaz esquema fundado en la accion de repeticion y el llamamiento en garantia con fines de repeticion a partir del dolo o culpa grave de los funcionarios.