A MANERA DE INTRODUCCION El auge desmesurado que en los ultimos tiempos han experimentado ciertas conductas consideradas por sentir comun como reprochables e inmorales, ha senalado la necesidad de adecuar los instrumentos represivos con que tradicionalmente ha contado Estado, a las actuales condiciones criminologicas. De alli que ciertas conductas que en principio solo eran consideradas como lesivas de la propiedad privada, de caracter marcadamente individualista, fiel reflejo de toda la superestructura ideologica de que hace gala todo nuestro sistema juridico, sean estimadas en presente como atentatorias de toda estabilidad conceptual en seno de la sociedad. Es a partir de alli, entonces, como Legislador considera procedente y conveniente realizar reformas normativas de profundidad, siempre que los instrumentos reguladores tradicionales han certificado ser insuficientes, y que se hace perentorio objetivo de que, nuevamente, el Derecho alcance a los hechos. Es a partir de lo anteriormente expuesto como pueden explicarse algunos de los cambios introducidos por Legislador de 1980, con relacion a las concepciones axiologicas de su antecesor de 1936. (…)
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Criminal Justice and Penology
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas