Es la oportunidad para hacer algunos comentarios en forma de reflexiones de tipo juridico y preludio de ulteriores debates y pronunciamientos jurisprudenciales en relacion con las novedosas instituciones contenidas en el Decreto Ley 222 de 1983, que sustituye al 150 de 1976 y mas comunmente denominado estatuto de la contratacion nacional, particularmente enfocado en su alcance frente a la descentralizacion territorial y por sus servicios o funcional. En una forma unitaria de estado y el nuestro asi se comporta desde el ano de 1886, todas las entidades tanto las de base geografica como por servicios o entes descentralizados cuentan con una autonomia de bienes y organizacion, que no resuIta total como se piensa, en razon de imperar el criterio de centralizacion politica, que impone unidad de accion, originando precisamente limitaciones, manifestadas en los ordenes atinentes a la organizacion, la administracion y disposicion de sus haciendas o patrimonios, sin que contradigan las garantias que el propio constituyente asigna a los bienes. (…)
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Administrative Law and Governance
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas