La regulacion del contrato de agencia mercantil en lo que se refiere a la extincion del contrato y las consecuencias patrimoniales que de la misma se derivan, revela una cuestion sumamente litigiosa en la practica que ha llevado a la resistencia de los empresarios a utilizar la figura del contrato de agencia mercantil con la finalidad de evadir la prestacion (cesantia comercial) contemplada en el Articulo 1324 del Codigo de Comercio haciendo uso de cualquier otra denominacion contractual dentro de la tipologia de los contratos de distribucion, al ser la agencia la unica que contempla este tipo de prestacion considerada por muchos como muy gravosa para los intereses del agenciado. En el presente articulo se esgrime la naturaleza y origen de la cesantia comercial y la posicion jurisprudencial al respecto de la renunciabilidad de la misma dentro del marco del contrato