RESUMEN “En las democracias, la ley de elecciones es y debe ser la ley de las leyes: sistema de politica, intereses materiales y morales, educacion, desarrollo, porvenir, todo depende del sufragio que es el germen generador de los Poderes”. Esta frase, inserta en el informe que el secretario de Gobierno del Estado Soberano de Cundinamarca, Lino Ruiz, dirigio a la Asamblea Legislativa del Estado el primero de diciembre de 1863, muestra a las claras la importancia de las leyes electorales dentro de un sistema democratico representativo. Partiendo de un somero analisis del transito del Antiguo Regimen al Estado liberal burgues, este escrito tiene por objeto pasar revista a las limitaciones que, encuadradas en el sistema politico conocido como “moderantismo”, impuso Espana al principio revolucionario frances de la igualdad a traves de disposiciones que fueron definiendo la condicion de ciudadano; e intentar observar dentro de ese marco las normas expedidas de este lado del Atlantico con posterioridad a la independencia. Dejando de lado el periodo comprendido entre 1821 y 1853 -objeto de investigaciones recientes- el estudio se centra en las variaciones y/o permanencias de las condiciones de ciudadania contenidas en la legislacion electoral del Estado Soberano de Cundinamarca hasta 1878, ano en que los electores debieron escoger a los integrantes de la Asamblea Legislativa. En este punto, hace referencia a las generalidades de las elecciones y, lo que es mas importante -hasta donde se ha podido averiguar- a quienes fueron los electores o “duenos del poder” en los municipios o “distritos”, como se los llamaba entonces.
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Historical Studies in Latin America
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FuenteAnuario de Historia Regional y de las Fronteras