Opinion general, es desde tiempo ha que los sistemas juridicos antiguos carecian de una estructura organizada de disposiciones y normas que de cierto modo fuesen a regular tanto comercio como a los comerciantes; en cuanto al romano se puede afirmar con exactitud que ello es asi, ya que en cuanto al de la Grecia Clasica, tal como lo anota profesor U. Enrico Paoli, existio en Atenas mas o menos en los siglos IV y V antes de nuestra era un comercial, que fue denominado derecho de la polis, algo restringido, pues tan solo regulaba las relaciones entre los ciudadanos sin llegar a los traficantes de mar. Fue asi entonces como surgieron normas consuetudinarias para mas tarde entrar Grecia a la creacion de tribunales especiales para decidir las controversias de estas materias. Comparativamente apreciamos que en Roma las relaciones mercantiles estaban reguladas por jus privatorum, este que por su adaptacion era aplicado en la vida comercial. Tal anotacion la hace profesor Valeri por cuanto segun el, jus civile tan solo operaba y valia para los ciudadanos, asi como para las relaciones de trafico entre ciudadanos y extranjeros surgia lentamente jus gentium aplicado por determinado magistrado denominado en romano el pretor peregrino. (…)
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Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas