Al igual que la ciencia, el proceso jurisdicional en la mayoria de los casos esta impedido para obtener verdades absolutas, no obstante esta complejidad, es inadmisible negar de plano la verdad procesal de los hechos y por tanto del proceso, debiendo adoptar como modelo la verdad de la correspondencia. Debido a este relativismo de la verdad procesal, en el que es mas apropiado por lo tanto hablar de probabilidad, es necesario cumplir unas garantias procesales, que prefieren denominar garantias de verdad. No obtante, en los procesos de irresponsabilidad medica, en el que por dificultades tecnicas-cientificas se haga dificil o imposible demostrar la relacion de causalidad entre la falla del servicio y el dano, el Consejo de Estado ha decidido, por razones de equidad, morigerar el principio regulativo de la verdad como correspondencia en la jurisdiccion y por ende en los principios probatorios, disminuyendo el modulos de prueba requerido en la decision para obtener la justa decision.