ANALISIS: En el ano de 1979, el Instituto de Seguros Sociales a traves de las Resoluciones 512 y 513, establecio un procedimiento para el cruce de cuentas entre la facturacion por las cotizaciones del seguro de Enfermedad General y Maternidad (EGM), y del seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) y los subsidios que por el mismo seguro pagan las empresas autorizadas. En el presente ano, mediante acuerdo No. 007 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Obligatorios, se creo en el Instituto de Seguros Sociales, el Sistema de Auto Liquidacion de Aportes A L A, aprobado por Decreto 1465 de 1982. En primera instancia, este sistema es obligatorio para los patronos inscritos en el ISS que a junio 1o. de 1982, tengan registrados ante el Instituto de Seguros Sociales 200 o mas afiliados entre trabajadores y pensionados, bajo uno o varios numeros patronales o que posteriormente, lleguen a tener dicha cantidad. El Decreto establece ademas, que cualquier patrono podra acogerse a el, previa solicitud por escrito y aceptacion por parte del ISS. (…)
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Occupational Health and Safety in Workplaces
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas