En Colombia el derecho real de herencia se encuentra estructurado a traves de cinco ordenes hereditarios, con ocasion del vinculo matrimonial, al tener la calidad de conyuge, y siempre y cuando el primer orden hereditario este vacante, se cuenta con vocacion hereditaria, teniendo posibilidad de ser heredero recurrente con los ascendientes en el segundo orden o heredero tipo con los hermanos en el tercer orden hereditario; derecho que es de gran importancia y con el que no cuentan los companeros permanentes. La anterior situacion es claramente desventajosa por cuanto, tratandose de aspectos de caracter estrictamente patrimonial, se le han venido concediendo a los companeros permanentes similares derechos que los que tienen los conyuges, no obstante en materia sucesoral no sucede lo mismo, y se desconocen asi principios como la igualdad y la proteccion que constitucionalmente se le da a la familia, creada por vinculos naturales o juridicos.