Al analizar la vida social, U LRICH B ECK llego a la conclusion de que el hombre contemporaneo “convive” con riesgos que ya no se mueven en el plano de lo imprevisto, pues cada vez mas fluyen de situaciones creadas por las formas de convivencia. Partiendo de esa nocion, A LLAN M ICHAEL L AVELL introdujo un giro concep- tual y apoyado en sus premisas prefirio centrarse en las catastrofes, dentro de las cuales incluyo la siniestralidad de los vehiculos a motor. El tratamiento asegurativo mundial de este riesgo con variantes socializadas de transferencia se remonta a 1919, unas veces optando por la responsabilidad civil y en otras por el esquema de las polizas de accidentes personales, como en el caso colombiano. Pero aun entre nosotros es posible cuestionar algunas formas operativas que desdicen de los ingredientes coactivos hacia los causantes que dolosa o culposamente han incurrido en los danos o que, por la via del facilismo optan por no sancionar (quien dana, debe pagar) a los responsables. De ahi que nos inclinemos por retornar a la obligatoriedad de expedicion del Seguro Obligatorio de Accidente de Transito ( SOAT ) por todas las aseguradoras que comercializan el ramo de automoviles, al tiempo que propiciamos la obligacion de demandar por la via de la accion de repeticion a quienes hubieren atentado contra la vida y la integridad personal a pasajeros y peatones y que propugnemos por terminar en los seguros voluntarios de automoviles con la laxitud asegurativa del llamado amparo patrimonial sin que eso afecte a la victima del dano, lo que se complementa con una politica de administracion pre-activa de riesgos en los conductores mediante la estipulacion de garantias, previa advertencia de que su incumplimiento no se convierta en un boomerang contra los afectados, lo que bien amerita una modificacion legal para llegar hasta la visualizacion de una poliza multiriesgo de automoviles centrada en el SOAT y con vigencia unificada.