Las sociedades offshore, son consideradas como sociedades constituidas en paraisos fiscales y se caracterizan por desarrollar su objeto social en un pais diferente en el que fueron conformadas. Las cautivas por su parte, son especies de sociedades offshore. Estas aseguradoras se caracterizan por ser constituidas por su una sociedad principal, ya sea que pertenezca a un grupo empresarial o no, para transferirle los riesgos propios de ella misma y sus filiales. Entre los beneficios de poseer una cautiva, se explican los dos de mayor importancia: 1. El primero, consiste en proporcionar un canal que conlleve a un menor impacto fiscal para la aseguradora cautiva y su sociedad principal, a traves de los diferentes mecanismos que proporciona la ley. 2. El segundo beneficio permite cambiar y mejorar el manejo y la administracion de riesgos a los cuales se enfrenta la sociedad principal. El arrendamiento de cautivas, se presenta cuando el capital es puesto a disposicion de otras sociedades que pretenden obtener los beneficios antes senalados, pero con el solo pago de un canon. Estas ultimas han dado paso a las companias de capital celular, en donde se divide el capital por celulas, que solo podran ser utilizadas por el beneficiario al que le corresponden, eliminando el riesgo de que un solo siniestro absorba todo el capital destinado de la aseguradora. Para poder ejecutar esa operacion, se utiliza la figura de fronting, en la cual una aseguradora colombiana suscribe la poliza y la cede a una aseguradora cautiva en el exterior.