Articulo en dos entregas. Para consultar la primera parte dirijase al N°52 (1981) Segunda parte El lector recordara como en la primera parte de este estudio, escrito en esta misma revista (No. 52) planteabamos nuestra preocupacion porque el principal proyecto sobre ley normativa, presentado a consideracion del Legislador por el gobierno, incurre en algunas impropiedades de importancia, aun para la constitucionalidad de la misma ley. En primer termino cuando el texto constitucional, previendo peligrosas ingerencias del ejecutivo, dispone que es el Congreso, por medio de Ley, el organo competente para sena lar las formas de la concertacion, mal hacia el ejecutivo en presentar un proyecto de Ley en donde se busca facultar al Presidente. para que cree Comisiones de Concertacion cuyo numero, tematica y composicion se determinaran de acuerdo con las orientaciones y directrices generales del Plan. (…)
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Comparative constitutional jurisprudence studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas