Los doctrinantes inquieren sobre el momento en que llega a tener existencia la obligacion cambiaria y cual sea su naturaleza juridica. Se han expuesto variadas teorias al respecto. Ensenan algunos que se trata de un negocio juridico contractual. Otros la definen como declaracion unilateral de voluntad. Hay doctrinas que aniquilan cualquier influencia de la voluntad para acudir a la ley, como a razon ultima explicativa de la responsabilidad sin debito, la cual surge como proteccion de los terceros de buena fe para quienes la apariencia, creada por la forma empleada, fue decisiva. Existen explicaciones que definen el caracter mixto de la relacion cambiaria. Intrincadas cuestiones acogidas por las legislaciones con distinto entusiasmo y cuyos lineamientos se pasa a indicar. (…)
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Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas