Si se tiene en cuenta el origen de nuestro derecho civil, en el primitivo derecho romano fue desconocida la actual institucion del albaceazgo, porque los encargados de ejecutar las reglas de la sucesion por causa de muerte, fueron los herederos como continuadores de la persona del extinto. Vino la creacion de ejecutores testamentarios por el impulso de las ideas cristianas para la ejecucion de legados pios. Distinguieronse en el derecho espanol cuatro clases de albaceas: testamentarios, legitimos, convencionales y dativos. El Fuero Juzgo concedio a los obispos algunas atribuciones para vigilar la ejecucion de los legados pios; y las leyes de las Siete Partidas aumentaron ese poderio que despues restringieron las leyes de Toro, y la Novisima Recopilacion. (…)
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Classical Studies and Legal History
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas