I. - Aunque nuestro codigo de comercio, por muchos aspectos admirable, requiere algunas enmiendas en su fondo y en su forma, no me entusiasma el proposito de efectuarlas, porque, aparte de que a los revisores se les fijo muy breve plazo para realizar tamana empresa, ya sabemos que generalmente se han quedado notando los remiendos hechos a nuestra legislacion, ora porque no se empleo en ellos pano de la misma pieza, ora porque los pedazos de tela no fueron bien cosidos a los trajes que se quiso reforzar.Y tiene el hacer injertos en la ley, como el practicarlos en la superficie de una herida, su propia tecnica: para que adhieran y suelden es preciso emplear fragmentos de derecho tomados de nuestras costumbres, de la doctrina de nuestros jurisconsultos y de nuestra jurisprudencia nacional. Ahi esta la ley de instrumentos negociables. Aunque colombiana por nacimiento, es esencialmente extranjera. En treinta anos no hemos podido colombianizarla. (…)
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Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas