Ante los graves conflictos suscitados por el desacuerdo en la anchura del territoriaI, varios Estados, en diversas conferencias, han propuesto la nocion de MAR PATRIMONIAL cuya diferencia fundamental con el concepto anterior, es de grado, es de matiz, con relacion a la soberania. internacionalista chileno Edmundo Vargas Carrena, en su obra America Latina y el derecho del mar hace el siguiente comentario que ilustra muy bien el tema que vamos a comentar: El estado ribereno en su patrimonial ejerce derechos de soberania sobre todos los recursos naturales tanto ictiologicos, como minerales que se encuentran en las aguas, el suelo y el subsuelo de esa zona. (…)
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Economic Zones and Regional Development
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas