EL PATRONO ES QUIEN ESTA OBLIGADO A ESPECIFICAR EL VALOR DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS RELACIONADOS CON LOS VIATICOS; ES DECIR: CUANTO POR MANUTENCION Y CUANTO POR ALOJAMIENTO. Consecuencia de la falta de la anterior especificacion, y se pagan los viaticos simplemente en forma generica. El caracter de ocasional no afecta la naturaleza juridica de los viaticos, ni determinan que tengan o no el caracter de salario… Abandono del cargo en terminos de precision juridica. Es facultad del patrono senalar la epoca en que el trabajador puede disfrutar de vacaciones. No cabe duda de que las normas sobre terminacion del contrato, contenidas en el Cap. VI del C.S. del T., estan inspiradas por el principio basico de proteccion al trabajador, consagrado en los arts. 7o., 8o. Y 9o. del mismo y en el art. 39 de la Constitucion Nacional. (…)
Tópico:
Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas