En el contexto de la integracion entre Estados, la apertura que hacen sus ordenamientos juridicos, en cuanto “atribucion-cesion de competencias” en favor de uno nuevo, de caracter supranacional, se configura un sistema normativo propio e independiente de aquel, cuya coexistencia con los ordenamientos juridicos de los Estados miembros sugiere que los tribunales constitucionales nacionales asuman el rol de garante de esa relacion a traves de un posible control constitucional del Derecho comunitario desde los “nuevos paradigmas que esbozan cada vez con mayor claridad la posibilidad material de una Constitucion” o desde las propias Constituciones de los Estados miembros