Los Contratos Internacionales de Construccion y las relaciones juridicas que se generan gracias a su ejecucion son motivo de estudio y evaluacion por parte de diferentes instituciones y academicos a lo largo y ancho del planeta, e interpretados desde el punto de vista jurisprudencial y arbitral por las diferentes cortes y tribunales de diferentes paises. Ese desarrollo y estudio ha generado la creacion de unos usos, practicas y reglas propias aplicables a este tipo de contratos, que se reflejan particularmente en los contratos modelos creados por diferentes instituciones como FIDIC. Estas reglas usos y practicas es lo que la doctrina ha denominado Ius Ingeniorum o la Lex Mercatoria de los contratos internacionales de construccion. A traves del presente documento pretendo hacer una breve introduccion al tema de la construccion internacional como actividad creadora de reglas autonomas e independientes en el ambito internacional. Igualmente, hare mencion a algunas de las clausulas que considero mas relevantes a este tipo de contratos, tomando como base de estudio la perspectiva que nos ofrecen los contratos modelo o tipo creados por FIDIC.