Si bien los origenes de la ley 1116 de 2006 se encuentran en numerosas fuentes y desarrollos de derecho interno, debe reconocerse la gran influencia que el derecho publico ha ejercido sobre esta norma, al punto de constituir un derrotero claro en la evolucion del derecho concursal. El nuevo regimen de insolvencia se basa en un numero significativo de las pautas fijadas por los fallos de la Corte Constitucional, en especial frente a aquellos casos en que se encuentran involucrados derechos fundamentales. Para este fin, una primera parte de este ensayo esta dedicada a reconocer los signos de la constitucionalizacion en esta rama del derecho, a traves del analisis de distintos indicadores. A continuacion, presentaremos de manera sucinta algunos de los metodos de interpretacion que deben aplicarse a las normas sobre concursos con fundamento en lo dispuesto por la Constitucion. Luego se hara relacion a algunas tesis de interes presentadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los procedimientos concursales. En fin, se presentaran algunas cuestiones sobre el nuevo regimen de insolvencia consagrado en la ley 1116 de 2006, en particular, sobre la libertad de configuracion del Legislador en el diseno de los mecanismos de atencion de la crisis contenidos en ella, y sobre algunos temas de constitucionalidad de la ley.