En Colombia la Administracion Estatal del Medio Ambiente esta a cargo del Sistema Nacional Ambiental, SINA, el cual esta integrado por entidades estatales que coexisten bajo una organizacion mixta de centralizacion y descentralizacion. La descentralizacion del SINA se manifiesta a nivel administrativo y territorial, y se espera que las entidades que operan bajo esta estructura actuen de forma coordinada en procura de alcanzar los objetivos planteados en la Politica Nacional Ambiental. Para lograr la administracion coordinada del Medio Ambiente Nacional a traves de las entidades que conforman el SINA, la Legislacion Ambiental de Colombia, ha incluido tres principios fundamentales: 1. El principio de “armonia regional”;Estos principios estan contenidos en el Articulo 63 de la Ley 99 de 1993 y aunque en el caso de los dos primeros es posible encontrar equivalentes o semejantes en otras normas que integran el Sistema Juridico Colombiano, no sucede asi con el “rigor subsidiario” puesto que sus elementos son esclusivos de la normatividad ambiental y en nada se parecen a aquellos que forman parte del principio de “subsidiaridad” contenida en el Articulo 288 de la Constitucion Politica. El “rigor subsidiario” otorga a las entidades descentralizadas un cierto tipo de facultad especial para modificar la Legislacion Ambiental vigente en procura de la defensa del patrimonio ecologico local. Es una facultad administrativa que con fundamento en la autonomia propia de la descentralizacion permite suplantar la potestad reglamentaria del poder ejecutivo con la condicion de que la nueva normatividad que se expida sea mas exigente que aquella que pertenece al nivel central.