Para poder imputar una conducta punible ha de determinarse entre autor, victima y terceros a quien le compete el suceso delictivo por haber administrado deficientemente su rol por si solo o junto con otros. Pero si todos se comportaron conforme a el solo queda la posibilidad de explicar lo acaecido como desgracia o infortunio. En el presente trabajo estudiaremos los numerosos casos en los cuales la conducta de la victima desplaza la responsabilidad del autor, luego es a ella y solo a ella a quien ha de imputarsele objetivamente el menoscabo sufrido a sus propios bienes. Por lo tanto, es en el campo de la tipicidad y no en el de la culpabilidad donde debe resolverse el problema aplicando la teoria de la imputacion objetiva, y dentro de ella el criterio normativo de las acciones a propio riesgo, como causal de exclusion de la tipicidad, con fundamento en el concepto de autoresponsabilidad