La gran mayoria de las facultades ejercidas por las autoridades administrativas en materia urbanistica suponen el ejercicio –en mayor o en menor medida– de margenes de relativa libertad de valoracion de las circunstancias de cada caso concreto por parte de quien adopta la decision de la cual se trate, lo cual se evidencia partiendo de la expedicion de los actos administrativos generales que constituyen el eje del derecho urbanistico colombiano y el marco regulatorio en la materia en cada localidad –los planes de ordenamiento territorial (en adelante, pot)–, pasando por el ejercicio de atribuciones mas reflejadas en el proferimiento de actos administrativos particulares como la expropiatoria por via administrativa o la facultad de catalogar un inmueble como de conservacion historica, artistica o arquitectonica, hasta llegar a la generalizadamente considerada como paradigma de facultad reglada, esto es,
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Comparative International Legal Studies
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FuenteDOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals)