Colombia produce diez millones quinientas mil toneladas de residuos solidos al ano 1 , lo que representa 28.800 toneladas al dia de las cuales el 12% son aprovechados por los recicladores informales y se reincorporanal ciclo productivo lo que significa que el 88% de los residuos que genera el pais se disponen en botadores de cielo abierto o en rellenos sanitarios 2 . Por lo cual, el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecio la obligatoriedad de los municipios de formular y adoptar, planes de gestion integral residuos solidos como instrumento de planeacion del servicio de aseo en el largo plazo. En la medida que las ciudades crecen y la poblacion aumenta se incrementa la generacion de residuos solidos, la cual esta asociada con el ritmo de la actividad economica, la industrializacion, los niveles de urbanizacion y el mejoramiento en el ingreso. En otras palabras, los cambios en los patrones de produccion, de distribucion, de intercambio y de consumo han incrementado la cantidad y variedad de envolturas, empaques y embalajes que acompanan los nuevos productos, cambiando las caracteristicas de los residuos e incrementando produccion de estos. En este contexto, existe una discusion entre usuarios y operadores, si el servicio de aseo, se le debe facturar como el resto de servicios publicos domiciliarios, es decir con medicion individual a traves de un promedio aforado a cada usuario como se en cuentra senalado en el regimen de servicios Publicos domiciliarios o Ley 142 de 1994 (en adelante rspD ) con el objetivo de racionalizar la generacion de residuos solidos 3 .En este orden de ideas, la Comision deAgua Potable y Saneamiento Basico (en adelante cra ), considero oportuno expedir una nueva metodologia tarifaria mediante la Re solucion 322 de 2005 4 que permite corregir algunas deficiencias sobre el tema. Este marco regulatorio resulta un avance significativo con respecto a los parametros estimados en la resolucion cra 151 de 2001 5 basado de produccion per capita, ya que la primera se aproxima de una forma mas rigurosa a la medicion de produccion de residuos. No obstante, a pesar que el nuevo marcoregulatorio que entro en vigencia en abril de 2006, existen dos excepciones senalados por el rspD senaladas el paragrafo primero del articulo 87.9 que establece que cuando se celebren contratos mediante invitacion publica, para que empresas privadas presten servicios publicos, la tarifa es un elemento que se incluye como base para otorgar estos. La segunda excepcion hace referencia a las areas de servicio exclusivo, (en adelante ase ) que de conformidad con el articulo 40 de la misma Ley, las entidades territoriales estan facultadas para crear ase en las cuales se acuerda que ninguna otro operador pueda ofrecer el servicio por un periodo determinado, en consecuencia, la tarifa aplicada en tales areas es la expedida en el