Uno de los aspectos que desestimulaban la destinacion de vivienda urbana dedicada al arriendo era el atinente a la tardanza en la tramitacion del proceso al que habia que acudir en el evento de que el arrendatario incumpliera las prestaciones a su cargo, y el arrendador se viera impelido a demandar judicialmente la restitucion del bien. Con el fin de superar esta dificultad, la Ley 820 del 10 de julio de 2003 modifico el regimen de arrendamientos y vario algunas disposiciones de caracter sustancial y procesal en lo que a vivienda urbana se refiere, que deben redundar en la celeridad con que se evacuen estos asuntos; en lograr el equilibrio entre las partes intervinientes, y en garantizar a los colombianos el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna.