ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
De ecosistema a socioecosistema diseñado como territorio del capital agroindustrial y del Estado-nación moderno en el valle geográfico del río Cauca, Colombia
El valle geografico del rio Cauca experimenta, desde tiempo atras, sobre todo a partir de la decada de 1950 del siglo XX, un proceso de transformacion, debido a la expansion incesante de la frontera agricola, dedicada a la cana de azucar, que logro monopolizar todo este vasto territorio. Hoy se asientan sobre este valle trece ingenios azucareros distribuidos por toda la region. El argumento central del presente articulo es que dicho proceso de transformacion fue dirigido, de modo intencional, por los agentes del capital privado agroindustrial y terrateniente, quienes, interesados en promover esa actividad agricola, lograron cooptar las instituciones del Estado para llevar a cabo su proyecto territorial. Actores privados que, haciendose agentes publicos, participaron de la construccion del estado regional. Actualmente, el valle geografico del rio Cauca se extiende desde el norte del departamento del Cauca —de modo preciso, desde Santander de Quilichao—, pasa por el Valle del Cauca hasta el departamento de Risaralda; es un territorio de capital agroindustrial y del Estado-nacion moderno, que evidencia procesos de acumulacion por desposesion, y por despojo social y ambiental, tanto de las comunidades humanas como del sistema viviente en general (animales, plantas y diversidad). La ampliacion del cultivo de la cana de azucar desplazo a las comunidades campesinas, establecio un modelo regional de ciudades intermedias y arraso las particularidades ecosistemicas de los valles interandinos, como la presencia de importantes ecosistemas de humedal, en los que se encuentra una importante variedad biologica. Se trata de un territorio disenado a partir de un discurso sobre el desarrollo regional, en el que parecen no aplicar los tres principios fundamentales de la Ley 388 de 1997, que se leen en su articulo 2, sobre la funcion social y ecologica de la propiedad, la prevalencia del interes general sobre el particular y la distribucion equitativa de las cargas y los beneficios.