Este articulo propone un esquema de interpretacion del articulo 21 de la ley 640 de 2001, que trata los efectos de la presentacion de la solicitud de conciliacion, frente al fenomeno de la prescripcion y la caducidad de la eventual accion judicial que se quiera plantear ante la posibilidad de que no se logre un acuerdo dentro del tramite conciliatorio. En este esfuerzo se utilizan los diferentes metodos de interpretacion legales hoy aceptados, denominados: literal o gramatical, sistematico, historico y teleologico o finalista. La utilizacion de estos cuatro metodos conduce a la conclusion de que la citada norma se refirio a la interrupcion de la prescripcion y la caducidad, y no a la suspension como erradamente se expresa en la misma. Los efectos de esta interpretacion son importantes debido a que la interrupcion implica que el termino para que opere la prescripcion o la caducidad de la accion judicial empieza a contarse de nuevo, despues de la presentacion de la solicitud de conciliacion, lo cual tiene una incidencia frente al derecho fundamental de acceso a la Administracion de Justicia que tiene el acreedor de la obligacion.
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Legal processes and jurisprudence
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FuenteDOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals)