Este articulo se enmarca en los debates contemporaneos sobre las teorias de la justicia, que tienen lugar en el campo de la filosofia politica y la filosofia del derecho. El nucleo de la exposicion estriba en oponer al modelo mas generalmente aceptado de la justicia transicional, el modelo de la justicia restaurativa como un modelo de justicia de vertiente comunitarista, en el que los vinculos comunitarios son considerados mas fundamentales que la concepcion predominante del individualismo defendida por la tradicion liberal. La oposicion de estos dos modelos de justicia materializa, por tanto, el debate entre liberalismo y comunitarismo en el ambito juridico, en la medida en que hace corresponder a tales corrientes los conceptos de justicia referidos. Asimismo, esta reflexion aborda las nociones mencionadas en funcion de la administracion y el acceso a la justicia en escenarios de conflicto como el de Colombia, que exigen como respuesta la puesta en practica de mecanismos de alternatividad penal o de justicia en estado de excepcion. Oponiendo tales modelos, este articulo plantea que la justicia restaurativa, a diferencia de la justicia transicional, posee un marcado caracter comunitarista, fundado en los lazos de amistad y fraternidad, constituyendose, al mismo tiempo, en garante del comportamiento futuro del ofensor y su no reincidencia en la accion delictiva y, por supuesto, en la reivindicacion y el reconocimiento de los derechos de la victima. La justicia transicional, en cambio, ostenta un caracter liberal de corte utilitarista, basado en la negociacion entre los victimarios y el orden estatal, con miras a terminar el conflicto, a pesar de la vulneracion del lazo comunitario. Adoptando esta perspectiva, el presente articulo situa la discusion en el dialogo interdisciplinar de la filosofia con el derecho, reivindicando el componente de la reparacion de las victimas, pero tambien la reintegracion social del ofensor, como el objeto principal de la restauracion de la vida comunitaria, lo cual exige facultar a los actores sociales en una practica de la justicia en cuanto bien comun, liberado de la sola intervencion estatal, con el fin de hacer posibles otras instancias para resolver las contradicciones inherentes a la vida social.
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Criminal Justice and Penology
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas