Es claro que la transmision y la reparticion pueden, al menos en ciertos casos, contrariarse: el primer proceso garantiza principalmente la preservacion e incluso la inmutabilidad. Mientras que el segundo, por el contrario, no solamente busca la division, sino tambien la multiplicacion de los beneficiarios. Por otra parte, ya hemos mostrado como el derecho se las ha ingeniado para conciliar estas dos exigencias antinomicas (un patrimonio, a la, vez conservado y repartido).