El advenimiento de los sistemas procesales de juzgamiento penal como formas explicitas del grado de civilidad de una sociedad siempre conlleva la aparicion o redescubrimiento de instituciones juridicas que pretenden demostrar la adopcion de las corrientes contemporaneas; y es en este marco precisamente en el que la ley 906 de 2004, mal denominada “sistema acusatorio”, introduce el principio de oportunidad como categoria juridica de arraigo constitucional, porque mediante el acto legislativo 03 del 2002 se logra su consagracion en el articulo 250 constitucional como excepcion al principio de “obligatoriedad” alli prescrito, pretendiendo, por una parte, dotar al proceso de un mecanismo de politica criminal que tuviera alta incidencia en la eficiencia de la Administracion de Justicia, mediante la aplicacion de los modelos horizontales utilizados en la solucion del conflicto, y por otra, resumir una institucion propia de los sistemas anglosajones conocida como el Plea Bargain y el Plea Guilty.