El presente es un estudio dogmatico-critico orientado a demostrar que la funcion social de las practicas de los consultorios juridicos es una de las mas onerosas cargas que debe soportar la actividad docente realizada mediante las practicas de los estudiantes de derecho, consagrada en el Decreto 196 de 1971 y la Ley 583 de 2000, enfasis cuya obligatoriedad es muy clara para las actividades que realiza el estudiante cuando actua a nombre propio, mas no asi para las demas labores que realiza el consultorio juridico. En el contexto de la Constitucion de 1991 dicha carga contraviene el derecho a la igualdad de los estudiantes de derecho, asi como la autonomia universitaria y libertad de catedra de la universidad. Adicionalmente, su aplicacion se constituye en un gran obstaculo pedagogico, al sesgar algunos contenidos e impedir la realizacion de algunas actividades practicas necesarias para la adecuada formacion del abogado que requiere la sociedad de hoy.
Tópico:
Legal processes and jurisprudence
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas