Se puede definir la garantia a primer requerimiento o a primera demanda como una garantia atipica por medio de la cual el garante (generalmente un banco) se compromete de un modo autonomo y automatico a pagar una cantidad de dinero al beneficiario de la garantia (acreedor en virtud de una relacion juridica autonoma con un sujeto, ordenante de la garantia), tan pronto como el beneficiario la reclame, sin que pueda el garante oponer excepcion alguna fundada en la relacion entre el acreedor (beneficiario) y el deudor (ordenante).
Tópico:
Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista Análisis Internacional (Cesada a partir de 2015)