Las conductas procesales de las partes pueden estar dirigidas a la vulneracion de normas de contenido etico o moral establecidas por el legislador; pero igualmente pueden traer como consecuencia la falta de colaboracion en el proceso y, con ello, afectar la obtencion de unos elementos probatorios necesarios para finalmente alcanzar la justa solucion de la litis. En este sentido, el legislador colombiano ha diferenciado en los codigos procesales, conductas tendientes a contrarrestar el fraude procesal en desarrollo legal del principio de moralidad, que pueden ser objeto de un proceso disciplinario que se despache en la misma causa, y aquellas conductas, igualmente procesales, que deben valorarse en la sentencia por suministrar argumentos de prueba a traves de la construccion de los respectivos indicios conductuales omisivos, oclusivos y mendaces. Es asi como de una conducta procesal realizada por las partes, pueden obtenerse inferencias probatorias prescindiendo de toda clase de consideraciones eticas, y ello tipifica una conducta procesal desde el punto de vista probatorio.
Tópico:
Legal processes and jurisprudence
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FuenteDOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals)