“Por el cual se realizan modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones respecto al fortalecimiento del ejercicio de las profesiones de la salud”. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Con base en los articulos 48, 49, 356 y 365 de la Constitucion Nacional, DECRETA: CAPITULO I TITULO I Normas Generales Articulo 1. Reestructuracion y Objetivo. La presente Ley reestructura el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como un servicio publico esencial de caracter obligatorio, el cual se presta bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, encargado de desarrollar en forma armonica y coherente los principios establecidos en la Constitucion Nacional, a traves de los siguientes objetivos especificos: a. Fundamentar el SGSSS en los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia, centralizado politicamente y descentralizado administrativamente y financieramente hasta el nivel departamental, distrital y de las ciudades capitales. Esto con el fin de ampliar la cobertura, pero no solo en terminos de carnetizacion sino de real prestacion de servicios en todos los niveles de atencion. b. Asegurar la optima calidad cientifica, tecnica y etica de la atencion de la salud fortaleciendo el profesionalismo medico y promoviendo su enriquecimiento intelectual y cientifico. c. Crear el Estatuto Organico del Sistema General de Seguridad Social en Salud para simplificar, reunir y actualizar todas las normas existentes en materia de Seguridad Social en Salud. d. Crear un Sistema de Informacion del SGSSS y el Registro Unico de Aportantes (RUA) al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y proteccion laboral. e. Crear la Comision Reguladora de la Seguridad Social en Salud, en reemplazo del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para que cumpla su funcion de ser el organismo rector y director del Sistema. f. Garantizar la atencion de la salud como un servicio publico a cargo del Estado, asegurar a todas las personas el acceso a los servicios de promocion, proteccion y recuperacion de la salud, mediante la superacion de la crisis hospitalaria nacional y garantizando el flujo oportuno y equitativo de recursos en el regimen subsidiado, mediante el giro directo de los mismos. g. Otorgar al Ministerio de la Proteccion Social y las Direcciones Seccionales el liderazgo y la responsabilidad de la administracion y financiacion de los programas de fomento, promocion de la salud, prevencion de la enfermedad cronica y degenerativa, de las enfermedades laborales, de los accidentes y de los programas de control de Fiebre Amarilla, Dengue, TBC, Malaria, Colera, Lepra, Leishmaniasis, enfermedades de transmision sexual, enfermedades emergentes y reemergentes, programas de vacunacion y, los contenidos del Plan de Atencion Basica (PAB), sin perjuicio de las actividades obligatorias que les correspondan a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demas Entidades Obligadas a Compensar (EOC). h. Crear el Fondo de Educacion Medica de Postgrado e Investigacion para dar soporte a la capacitacion del personal de salud y a la investigacion cientifica, como actividades fundamentales para incrementar el capital intelectual y la generacion del conocimiento, lo cual es garantia de calidad en cualquier sistema de salud. i. Crear el Fondo Nacional de Aseguramiento de las Enfermedades Catastroficas o de Alto costo (FEAC). j. Crear mecanismos para agilizar el pronto y equitativo pago de los servicios que prestan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los profesionales de la salud. k. Crear un periodo de transicion para el Instituto de Seguros Sociales (ISS) con objetivos especificos. l. Establecer normas generales tendientes a fortalecer el ejercicio de las profesiones de la salud y respetar su autonomia para incentivar la calidad y la humanizacion en la prestacion de los servicios. m. Fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud como instrumento principal de vigilancia y control del SGSSS. n. Controlar el monopolio derivado de la integracion vertical. o. Racionalizar los costos administrativos de las entidades aseguradoras. p. Definir que los recursos que ingresan a las empresas administradoras de planes de beneficios, tanto en el sector contributivo como en el subsidiado, y los que se generen por concepto de intereses, dividendos o cualquier otro ingreso derivado de ellos constituyen un patrimonio autonomo, propiedad del SGSS que solo puede ser reinvertido en mejoramiento y ampliacion de los servicios, bajo el control de la Superintendencia Bancaria...