El articulo pretende analizar la propuesta en la adjudicacion judicial formulada por el profesor Cass R. Sunstein, cuya metodologia parte de un riguroso analisis de los precedentes constitucionales de la Suprema Corte de los Estados Unidos de America, y su timido trasplante en Colombia por la Corte Constitucional en el contexto de su activismo judicial, que consiste en decidir los casos mas sensibles de derechos fundamentales enfocando sus razones solamente en sus particularidades, enunciando subreglas de bajo nivel de abstraccion sin que se pretenda ofrecer una solucion general y definitiva a futuros conflictos, evitando de esa forma acabar su discusion al preferir una tesis excluyente y dominante de interpretacion que petrifique el texto constitucional, privilegiando la teoria deliberativa de la democracia, que se fundamenta en reservar exclusivamente al Legislador el debate y la definicion de temas claves sobre los cuales resulta complejo lograr un consenso en la sociedad (V.gr. Despenalizacion del consumo de drogas, aborto, eutanasia, igualdad de derechos de las parejas del mismo sexo, restricciones a la libertad de expresion, flexibilizacion de los derechos laborales, etc.). Sin embargo, la aplicacion irrestricta del minimalismo en nuestro sistema procesal constitucional implica a simple vista un retroceso frente al desarrollo jurisprudencial de los derechos fundamentales, teniendo en cuenta las condiciones facticas que constantemente originan su evidente amenaza, como lo es conflicto armado, ademas de un Congreso de la Republica cuya labor de desarrollar la Constitucion ha sido extremadamente pobre, convirtiendose entonces la Corte Constitucional como el principal garante de los derechos. Bajo esta perspectiva, es indispensable sopesar los beneficios de practicar unicamente el minimalismo judicial de la forma como lo explica Sunstein.