A la par con los beneficios que representa para la descongestion de los despachos judiciales, la conciliacion replantea la manera de abordar la solucion de los conflictos que se suscitan entre los asociados, y ofrece una directa, pronta y eficaz opcion de dirimir las controversias. Los aspectos beneficos que de ella se derivan son, por lo tanto, evidentes. Lo que genera incertidumbre y debate entre los usuarios de la administracion de justicia es el especifico tema de la conciliacion extrajudicial en derecho, que condiciona el ejercicio de la accion a su agotamiento previo. Conscientes de esta situacion, y ante la ausencia de posturas doctrinales o jurisprudenciales al respecto, hemos asumido el estudio de esta figura juridica, tratando de aportar elementos de juicio de indole procesal que contribuyan en alguna medida a dilucidar los aspectos mas algidos que sobre la materia regula la Ley 640 de 2001.