El principio de congruencia en el sistema penal acusatorio colombiano es senalado en la ley 906 de 2004 aduciendo: “El acusado no podra ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusacion, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”, por lo tanto, es un medio de control para que las actuaciones que se adelanten en el proceso esten en concordancia con la providencia que tome el juez. Por consiguiente, en el proceso, la variacion de la calificacion juridica puede vulnerar este principio a la defensa al no permitir y/o garantizar el desarrollo del derecho de contradiccion y el de defensa al plantear otros hechos u otro punto de vista de los mismos, o por circunstancias agravantes o de mayor punibilidad. Consecuentemente, la vulneracion del derecho de defensa y del debido proceso es causal de nulidad consagrado en el articulo 457 del CPP actual, ademas, se encuentra taxativamente en la Constitucion Nacional, Tratados internacionales ratificados por Colombia sobre derechos humanos y demas normas nacionales referentes a los derechos humanos.