?Sera que el mensaje de la Sala Penal de la Corte Suprema es el de no activar la ultima ratio del sistema legal con conductas que deben ser materia de la jurisdiccion civil, pero eso si dependiendo de quien las acometa o ejecute? (se recuerda que el caso en analisis envuelve a una profesora universitaria), y ?sera que la dificultad teorica y practica de adecuacion de la conducta a los tipos penales relacionados con el derecho de autor hara que el derecho penal no sea el instrumento institucional mas idoneo para reprimir la infraccion a los derechos de esa particular area juridica? La respuesta a estos interrogantes deben ser el comienzo para pensar o repensar si ese expansionismo del derecho penal que ha llegado al campo de la propiedad intelectual vale la pena revisarlo y mantenerlo. Senalaba Cesare Becaria: “Lo que impide el crimen, no es la cantidad de reprimendas penales, sino la garantia de su punicion”. Si no hay certeza o garantia en el castigo, ?valdra la pena recurrir a la aplicacion judicial de esos tipos penales? Este articulo busca abrir la discusion en este punto.
Tópico:
Comparative constitutional jurisprudence studies
Citaciones:
1
Citaciones por año:
Altmétricas:
No hay DOI disponible para mostrar altmétricas
Información de la Fuente:
FuenteDOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals)