La imposicion de prision preventiva por el peligro para la comunidad, con base en el criterio de peligro de repeticion de la conducta, no tiene bases objetivas, por lo tanto, no deberia aplicarse. A pesar que la Corte Constitucional ha determinado que el estudio de la gravedad y la modalidad del delito son insuficientes para establecer la peligrosidad social del imputado, la disposicion legal que permite privar de la libertad en tales circunstancias sigue pugnando con el principio de presuncion de inocencia, pues la norma esta siendo imprecisa, carente de elementos puntuales que sustraigan al operador judicial del arbitrio subjetivo para definir los casos en que existe peligrosidad para la sociedad. La deliberada aplicacion de la figura que refiere nuestro ordenamiento juridico, ha llevado, por demas, a que la medida de aseguramiento contra el imputado se aleje aun mas del caracter excepcional que debe caracterizarla, incurriendo con ello en una vulneracion injusta y asistematica de la libertad del investigado. Son muy numerosas las imposiciones de medida de aseguramiento que por acogerse al criterio de la peligrosidad contrarian no solo el mundo juridico sino la fenomenologia fisica. Esto siendo contrario a derecho. Y es por esto que proponemos que se integren elementos objetivos que deben ser tenidos en cuenta al momento de decidir si una persona representa peligro para la comunidad, para asi brindar seguridad juridica.