La propiedad industrial, tradicionalmente mercantil, se ha convertido en herramienta del derecho de la competencia, pero a pesar de su importancia no es tratada aun de manera uniforme por parte de los operadores juridicos andinos, quienes no poseen un modelo juridico comun, ni patrones objetivos respecto a los fenomenos de confundibilidad y distintividad. Dichos operadores carecen tambien de especializacion comercial y desconocen a nivel judicial y administrativo los elementos del mercado comun y el alcance de las marcas de comercio, por ello los metodos difieren entre corporaciones, generan variedad de fallos, se alejan de la sana critica y generan especulacion e inestabilidad juridica. Tal variedad impide estructurar jurisprudencialmente el derecho de los activos intangibles. El cambio de perfil y de la actitud subjetiva de los falladores por un modelo juridico objetivo comercial, beneficiara al mercado con jueces mas cultos, armonizara la oferta publica de justicia y producira certeza y seguridad juridica, como garantias de la libre decision economica y de la competencia en terminos de igualdad en la economia de mercado.