Es necesario ser claro entre si se es iuspositivista, iusnaturalista o partidario de otro enfoque, esto tiene el objetivo de conocer si el derecho es un hecho o es una norma; ahora bien, las definiciones actuales de iuspositivismo e iusnaturalismo no parten de la nada, como por generacion espontanea; mas bien, como la mayoria de las cosas en la vida, las reflexiones sobre la naturaleza y lo concreto empiezan en Grecia, cuando el hombre piensa los problemas desde las cosmologias y desde lo antropologico. La regulacion de la fuerza estatal no la hace la norma sino el sistema, es decir, la combinacion de los enunciados normativos con los no normativos, la regla general del derecho es entonces la fuerza independientemente de su concepto de justicia, porque el enfoque de lo justo es axiologico (esto es un universo infinito) mas no normativo. El Estado ha dejado de ser el unico protagonista de la sociedad en lo corrido del siglo XXI y las relaciones que se tejen, por ejemplo, al interior de la sociedad civil son cada vez mas intensas, con una vida propia y totalmente autonomas de cualquier dependencia estatal; en ese contexto, la relacion amigo/enemigo schmittiana con sentido en lo estatal y en lo politico, hoy dia es una relacion plausible, pero no la unica, ni siquiera la mas importante. El presente articulo ha sido construido mediante la utilizacion del metodo historico-hermeneutico en tanto parte de una idea comprensivo-interpretativa de los tradicionales enfoques del derecho. Para la realizacion del mismo, se recurrio a la utilizacion de resumenes analiticos y fichas tecnicas en cuanto a que es un analisis exclusivamente teorico de orden ius-filosofico.Â