Senor Secretario del Ministerio de Educacion Nacional.-E. S. D. Tengo el honor de dar contestacion a la atenta nota de usted, fechada el 24 de septiembre, por la cual se hace una consulta sobre los estatutos que el Instituto Homeopatico Luis G. Paez, somete a la aprobacion de ese Ministerio. Al expresar a usted mi concepto sobre la parte docente de dichos estatutos, no voy a tener en cuenta disposiciones legales que no creo el caso analizar de manera directa sino en cuanto ellas puedan o no Ser de conveniencia para el pais, segun las consideraciones que me voy a permitir: Es discutible y puede ser conveniente el precepto de la ensenanza libre universitaria en un pais; pero en tratandose de la salud, de la vida misma de los asociados, el Estado esta en el deber de intervenir o de tomar en sus manos las cuestiones relacionadas con la ensenanza medica, a fin de garantizar el maximun de idoneidad en los individuos a quienes se autorice para dirigir el tratamiento de las enfermedades y su prevencion, y no es posible dar la facultad de formular medicamentos sino a quienes sean verdaderamente aptos para hacerlo ya que esta facultad tiene proyeccciones de indole social, que dicen relacion directa con el porvenir, con la vida misma de la colectividad.
Tópico:
Health and Medical Education
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